este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN del acuerdo conciliatorio celebrado por la ciudadana KEYLA COROMOTO GARAY FERNÁNDEZ y la demandada CONSTRUCCIONES AÑEZ & AÑEZ, C.A, todos plenamente identificados en las actas procesales, por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15. 000,oo). Otorgándole el carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: El Tribunal se abstiene de ordenar el archivo el expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento total del acuerdo celebrado.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Art.1.328 del Código Civil y los afines previsto.....