Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
COMPETENTE para conocer el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el abogado Juan Cañizalez Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.40.015, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil "COMERCIAL REYES, COMPAÑÍA ANONIMA (COMRECA), contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa No. US-Z177-2011, de fecha 19 de octubre de 2011, dictada por la DIRECCIÓN ESTATAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ZULIA (DIRESAT ZULIA).
SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto; y en consecuencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo SE ORDENA NOTIFICAR al ciudadano DIRE.....