De la causa, y los alegatos del solicitante y de lo ratificado en su escrito libela, en el mismo se observa, que es inminente e insostenible la vida común de los cónyuges debido al grado de discusiones que no permiten una convivencia sana y armoniosa; por lo tanto esta juzgadora procede a dictar la siguiente decisión en aras de garantizar y salvaguardar los derechos e intereses del solicitante en relación a salvaguardar su integridad emocional y la estabilidad del hogar del cual es parte y de conformidad con lo establecido en los artículos 138 del Código Civil y el artículo 177, Parágrafo Cuarto, Literal "e", CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE al ciudadano JULIO CESAR PEREZ, ya identificado, para abandonar el hogar común, que mantiene con su cónyuge, ciudadana: MARIA ESTEFANIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.957.468, en beneficio y protección de su hija Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protec.....