este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara ¿ sede administrativa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos LIRIZAIDI MAIRU CORONA Y RICHARD JOSE PRINCIPAL GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.117.437 y V-12.242.700, respectivamente, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Perez, Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 15 de julio de 1995, bajo el Acta Nº 213, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 1995.