Y en virtud de los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en forma Unipersonal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: DECLARAR LA INADMISIBILIAD de la Presente Querella o Acusación Privada, propuesta por el ciudadano EUDO JOSÉ TROCONIS MACHADO, mayor de edad, venezolano, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 5.163.707., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.484., domiciliado procesalmente en el Edificio Pichincha, Apartamento Nº 2, Planta Baja, Escritorio Jurídico TRONONIS MACHADO Y ASOCIADOS, ubicado en el calle 86, entre las avenidas 4 (Bella Vista) y 8 (Santa Rita), de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien actúa en sus propios derechos. Pasando a ser la parte Querellante, en la presente Querella Acusatoria, interpuesta por la presunta comisión del delito .....