Este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en consecuencia imparte HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE DESISTIMIENTO de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Todo con motivo del juicio seguido por la junta de condominio del conjunto residencial edificio laguna blanca I contra NELLY ORTA DE ARENA, por cobro de bolívares (vía ejecutiva). Se ordena no archivar el expediente hasta que no conste en autos el cumplimiento del mismo. Cúmplase.