En consecuencia este Tribunal Unipersonal de Juicio Accidental ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA NO CULPABLE y en consecuencia ABSUELVE a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 1 del Código Penal, por no haber prueba de la participación del adolescente en el hecho punible, de conformidad con lo previsto en el artículo 602 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se revocó la Medida Cautelar impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, impuesta por este Tribunal de Control N° 02Sección Adolescentes, en fecha 21/02/2008, contenida en el artículo 582 literal (c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, la cual consistía en presentaciones cada (20) días ante la oficina de alguacila.....