Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y la Defensa, así como lo manifestado por la victima quien adujo que todo ocurrió como lo indico el fiscal, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del COPP, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 del COPP SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, contra los CIUDADANOS: DAVID ALEXANDER MESA GUEDEZ, JOSE ALEJANDRO ALVAREZ PRIMERA, LUIS EDUARDO JIMENEZ GUEDEZ, MIGUEL ALFONSO OROZCO RIOS POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes del articulo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 277 y 174 del Código Penal;.....