Examinados como han sido los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, DECLARA QUE SON SUFICIENTES LOS RECAUDOS PRESENTADOS PARA DECRETAR a los ciudadanos MARIA HIGINIA CALDERA, JESUS ANTONIO HERNANDEZ CALDERA, JUAN CARLOS RUZA CALDERA, MARBELIS DEL VALLE RUZA DE ABREU Y JAVIER ANTONIO RUZA CALDERA, titulares de cédulas de identidad V-11.247.493, 12.408.233, 16.832.697, 15.808.227 y 17.647.629, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ciudadana BARTOLA DEL CARMEN CALDERA, quedando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copias certificadas para su debido archivo.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese.....