En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INCOMPETENTE POR LA MATERIA: Sobre la solicitud presentada por la ciudadana por la ciudadana MIRYAN COROMOTO MONTILLA VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 9.927.986, domiciliada en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado JULIO UZCATEGUI BENÍTEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.597, de este domicilio, por CURATELA.
2) Se declina la competencia a cualquiera de los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia ce.....