Por lo fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS GUILLERMO REVEROL MONTERO, a la ciudadana CARMEN CRISTINA OTERO (Vda) DE REVEROL, antes identificada, en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos LUIS ALFONSO REVEROL OTERO, CARMEN LUISA REVEROL OTERO de GIL, MARIA CRISTINA REVEROL OTERO y MARIANA BEATRIZ REVEROL OTERO, plenamente identificados, en su condiciones de hijos del de cujus. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Se ordena devolver las presentes actuaciones en original y expedir las copias certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE