Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, SOLANGEL AVILA CHIRINOS y GIOVANNY JOSÉ CARRASQUERO PIRELA, en fecha veintisiete (27) de abril del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), ante el Prefecto y Secretario respectivamente, del Municipio Cacique Mara, del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy, Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el Nº 390, acompañada a los autos en copia certificada.