En fundamento de las anteriores consideraciones, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
a) EXTINGUIDA LA INSTANCIA POR PERENCIÓN, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código del Procedimiento Civil y en consecuencia se producen los efectos indicados en el Artículo 271 ejusdem, por lo que se ordena la notificación de las partes.
b) Por cuanto existe Sentencia definitiva de Obligación de Manutención dictada por el Tribunal en fecha 27.01.2004, que no fue modificada por haber perimido la solicitud de cumplimiento, se deja constancia que el mismo permanece vigente por cuanto tiene carácter de cosa juzgada.
c) Dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatorias en costas.