En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y obrando en virtud de la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: BUENA Y VALIDA LA OFERTA REAL Y EL DEPOSITO realizado por la ciudadana MIRIAN DEL VALLE CARRION a favor del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI). Ambas partes plenamente identificadas en la parte inicial del presente fallo.-
SEGUNDO: En consecuencia, queda liberado de la obligación del pago total de las cuotas o pagos mensuales contenidos en el documento de venta a plazo en su cláusula Quinta.
TERCERO: No hay condenatoria en costas
CUARTO: Notifíquese a las partes, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.