Se acuerda fijar el plazo de CINCUENTA (50) DIAS a la Fiscalía Trigésimo Octava del Ministerio Público, para que de conclusión a la investigación que desarrolla en el presente asunto penal respecto a los adolescentes IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y EGUARDO JOSÉ SEUQERA RIVERO, antes identificados, los cuales comenzarán a contarse a partir del catorce (14) de agosto de 2008, día siguiente al pronunciamiento emitido en la audiencia oral celebrada.