Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales intento ALIRIO SEGUNDO OROZCO contra la empresa POLIPROPILENO DE VENEZUELA, S.A. (PROPILVEN), ambas partes identificadas en la parte narrativa de este fallo y condena a dicha Empresa a pagar al demandante la cantidad que resulte de la experticia complementaria, la cual deberá ser indexada como se expuso en la parte motiva de este fallo.-
SEGUNDO: Improcedente el pago de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000) o su equivalente actual CINCO BOLÍVARES FUERTES (BsF. 5,00), diarios reclamados por la parte actora.-
TERCERO: Improcedente la indemnización por daño moral reclamada por la parte actora.-
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la natura.....