En este orden de ideas, y siendo que expresamente la ley contempla la prohibición de admitir la demanda, cuando la misma sea contraria a derecho, a la moral, a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la ley, es por lo que tomando en consideración las razones antes expuestas, y en atención a lo previsto en el referido Artículo 394 de nuestra Ley Especial, que se hace imperativo Declarar la Inadmisibilidad de la presente demanda, y por cuanto la presente decisión se dictó fuera del lapso legal, se ordena de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notificar de la misma a la parte peticionante...