Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CUMPLIDA LA PENA a favor del penado RICHARD JOSE MONTERO, de nacionalidad venezolana, natural de Carrasquero Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº V-11.068.254, fecha de nacimiento 03-10-1973, casado, hijo de Manuel Romero y de Carmen Montero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en: Barrio La Revancha frente a Servimara taller Álvaro casa s/n, entrando por el segundo puente, Maracaibo Estado Zulia; y la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL a su favor, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. JUDITH ROJAS.....