Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, y con base en los elementos de convicción presentados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara con lugar la solicitud Fiscal y, por vía de consecuencia, Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JUNIOR JOSE LAMBRAÑO PERDOMO, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Estado Zulia, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 18-08-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, indocumentado, hijo de Faría Lambraño y de Yolanda Perdomo, residenciado en el sector Valle Encantado, calle 3, casa s/n, al lado de una carpintería de "Nando", vía a Guayabones, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, a quien el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público l.....