PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Unipersonal Nº 1 Provisorio de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: a) Consumada la perención b) Extinguida la instancia en la presente solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento requerida por los ciudadanos OSMEL JOSE GOMEZ GOMEZ y LOENDRIS GRACIELA FLORES RUIZ, y c) Declarar sin efectos jurídicos el decreto de la separación de cuerpos decretada dictada por este Tribunal mediante el auto de admisión. En consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código d.....