Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A formulada por los ciudadanos: ALEXIS JOSÉ WALO FINOL y MARIA DE LOURDES MORALES PORTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.290.019 y V-11.872.105, respectivamente, y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día veinte (20) de febrero de 1982, por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta del acta de matrimonio No. 129, que corre inserta en las actas, en folios dos (02) y tres (03) .ASI SE DECLARA.
No hay pronunciamiento sobre hijos, por manifestar expresamente los cónyu.....