Con mérito en los argumentos antes expuestos este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1) SIN LUGAR: Las cuestiones previas de los ordinales 3° y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil del alegadas por la parte demandada conformada por el ciudadano GIAN FRANCO GARCÍA URDANETA, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.896.897, y de este mismo domicilio, representado legalmente por la abogado MARY ELSY QUIJADA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, con el inpreabogado N° 109.558, de este domicilio.