pasará a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, una vez revisada la petición del demandante, si esta no es contraria a derecho se presumirán ADMITIDOS LOS HECHOS ALEGADOS POR LA DEMANDANTE, y en tal sentido: éste Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Laboral Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasará a distar sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha.
Se deja constancia de que la parte actora representada por su apoderada judicial ciudadana ODALIS VASQUEZ, presentó escrito de pruebas. Siendo las diez y veinte minutos de la mañana conformes firman: Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
LA JUEZ
DRA. ANA ÁVILA
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA,
AA/IV/mng