Este Juzgado, en vista de que la mediación, ha sido positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, y en consecuencia ordena el archivo del expediente, en su debida oportunidad, una vez conste en autos el cumplimiento total del acuerdo celebrado. Se deja constancia que se devuelven en este acto las pruebas promovidas por ambas partes, al inicio de la Audiencia Preliminar.