Por los fundamentos expuestos y, en fuerza de los argumentos vertidos en esta decisión, éste Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE, la tramitación de la incidencia de inhibición realizada por la Jueza Titular del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Dra. ANA EMMA LONGART GUERRA, suscrita el día 17.07.2007 en la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el abogado BRAULIO JATAR ALONSO, apoderado judicial del SINDICATO COLEGIO DE TRABAJADORES PROFESIONALES DE LA EDUCACION DEL ESTADO NUEVA ESPARTA (FE.NA.T.E.V.-NE) y OTROS en contra del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ES.....