QUINTO
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en los artículos 583 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Impone al referido adolescente el cumplimiento de la siguiente sanción: 1.-) LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DIEZ (10) MESES, mediante la cual el adolescente deberá comparecer ante los Servicios Auxiliares adscritos a la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, .....