En fundamento de los anteriores razonamientos, esta Sala número Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA SIN LUGAR los recursos de apelación contra auto interpuestos por el Abogado JOSE FRANCISCO PARRA, en su carácter de defensor del imputado EDMUNDO LEVY GONZALEZ HERNANDEZ suficientemente identificado, contra la decisión dictada por el Juzgado Duodécimo de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha , 24 de Mayo del 2003, y como consecuencia de la misma CONFIRMA dicha decisión, mediante la cual DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado de autos de conformidad con lo establecido en los artículo 20 y 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y Ordena la investigación por el procedimiento ordinario.