DISPOSITIVO
Este TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO propuesta por los ciudadanos OSWALDO RAMON POLANCO CALDERA y MARYERIS CAROLINA URDANETA DE POLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.790.301 y V-18.121.825, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE BORGES, venezolano, mayor de edad, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 253.734, fundamentado en el desafecto conforme a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha.....