Ahora bien, está demostrado del escrito libelar que encabeza el presente expediente, que la demanda fue estimada por la parte actora en la cantidad de veinte mil bolívares (BS. 20.000,00), monto éste que –conforme al cálculo realizado por esta Alzada– no permite el acceso al conocimiento de la Sala de Casación Civil de nuestro Máximo Tribunal. Es por este motivo, que este Juzgado Superior INADMITE el recurso de casación anunciado en fecha 20 de junio de 2023 (f. 189 y vto., de la 2ª pieza), por el abogado JOSÉ SANTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.906, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PATRICK SEXTON y OTROS, parte actora en el presente asunto, en contra de la sentencia dictada por esta Alzada en fecha 16-06-2023 (folios 146 al 182, de la 2ª pieza). Y ASÍ SE DECIDE.-
La Jueza Suplente Especial
Abg. Minerva Domínguez
La Secretaria Temporal
Abg. Mirielvis Acosta
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