III DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos RAMÓN ENRIQUE VILLARROEL y RETYS ELENA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-5.475.092 y V-8.954.102, respectivamente, de este domicilio. SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de 1987, por ante La Prefectura del Municipio Guevara, Distrito Gómez, (hoy Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, como se evidencia del Acta de Matrimonio N° 27, vuelto del Folio Treinta y Dos (32) al vuelto del Folio Treinta y Tres (33). Todo conforme con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJ.....