DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, a la transacción celebrada en fecha cuatro (04) de julio de 2017 y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, seguido por ciudadana MARIA DEL CARMEN ÁLVAREZ LUCENA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.362,457 contra la ciudadana MARIA VICTORIA COLMENAREZ DE URRIOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.275.547, de este domicilio.