Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho JESÚS YEPES, Defensor Público Quinto (5°) Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Publica del estado Zulia, en su carácter de defensor público del ciudadano GUILLERMO ENRIQUE PIRELA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad No. V-18.986.247.
SEGUNDO: CONFIRMA, la decisión No. 246-16, de fecha 23.03.2016, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
Publíquese y regístrese en el libro respectivo, ofíciese, déjese copia certificada en archivo y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente, al Juzgado Noveno de Primera Instanci.....