Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante REGUMILDO DE JESÚS NÚÑEZ ORTEGA, a la ciudadana ANA GRACIELA VILLALOBOS DE NÚÑEZ, en su carácter de Cónyuge y a los ciudadanos SANDRO ERNESTO NÚÑEZ NÚÑEZ y ZORINA BEATRIZ NÚÑEZ NÚÑEZ, en su carácter de Hijos Legítimos del de cujus. Se dejan a salvo los derechos de terceros.