III DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos LUIS TEODORO QUIJADA GONZALEZ y MARLENE DEL VALLE MARIN, venezolanos, mayores de edad, casados, identificados con las cédulas de identidad Nro. V- 12.017.258 y V-10.197.776, respectivamente, de este domicilio. SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha veintiocho (28) de Septiembre de 1.989, por ante Prefectura del Municipio Foráneo Sucre, Municipio Autónomo Gómez del Estado Nueva Esparta, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio signada bajo el Nro. 19, vuelto del folio (23) al vuelto del folio (24), del libro de Registro Civil de Matrimonio. Todo conforme con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.....