El Tribunal le da valor probatorio a dichas testimoniales de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código del Procedimiento Civil. Asimismo comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN, a favor del ciudadano JESUS JAVIER MENDEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.111.825, domiciliado en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, sobre un vehiculo tipo moto cuyas características son: Placa AJ9E22A, Marca HAOJUE, Modelo HJ150, Clase Moto, Año 2.012, Serial Carrocería 81AEM2C15CM003241, Serial de Motor 162FMJ2W1K13669, Serial Chasis N/A, Tipo PASEO, Uso Particular, Color NEGRO.
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la prese.....