Este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ERIMAR ALIBETH ROJAS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.421.274, y RICARDO JAVIER MELENDEZ LONDOÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.160.332, debidamente asistidos por la Abogado ORLANDO TEODORO CHIRINOS ALVAREZ, Inpreabogado Nº 223.029, fecha 09 de Septiembre del año 2004, ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 72, en los Libros de Registros de Matrimonios, durante el año 2004. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem.