En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) LA INCOMPETENCIA POR LA CUANTÍA en la demanda presentada por el ciudadano BIAGIO CLEMENTE DE PAVODA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.912.666, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, en su condición de accionista de la S.M. METALÚRGICA IBASE C.A., cuya ultima modificación estatutaria esta inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 23 de mayo de 1988, Nº 24, tomo 43-A, expediente Nº 4424, representado por los abogados ANTONIO BARBOZA, ALBA SANTELIZ, CATHERINE TORRES, HUGO MONTIEL, HUGO MONTIEL B., YSMEYRA FERRER y TULIO PARRA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 8.300,.....