Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos LUIS ALBERTO ANTUNEZ HUERTA y YENNIFER CHIQUINQUIRA ANDRADES MELEAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 14.833.-966 y V-15.561.856, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 29 de diciembre de 1999, ante la Primera Autoridad de la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de Acta No.208, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes que formen parte de la comunidad conyugal.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso