En consecuencia, y visto que el escrito contentivo de la Solicitud de Titulo Supletorio Agrario presentado por la parte accionante en fecha 10 de julio de 2012, no subsanó los defectos u omisiones que adolece el escrito libelar de fecha 29/06/2012; en tal sentido este Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara forzosamente la Inadmisibilidad la presente la Solicitud de Titulo Supletorio Agrario y ordena el archivo del expediente.