Una vez esgrimidos las razones de hecho y de derechos en la presente causa y su procedencia, este JUZGADO SÈPTIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CULPABLE AL CIUDADANO JOSÉ RAFAEL CUADRADO BAENA, Colombiano, natural de Barranquilla, Indocumentado, edad 22 años, fecha de nacimiento 16-12-1988, profesión u oficio Comerciante, hijo de JOSEFINA BAENA y JOSÉ LUIS CUADRADO, residenciado en el Barrio Negro Primero, Calle 29B con Avenida 2, Casa N° 2A-24, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Teléfono 0261-7280060, el cual deberá cumplir la pena de TRES (3) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, mas las Penas Accesorias de Ley, como AUTOR en la comisión del Delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑO CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal en concordancia con el Artículo 80 y 82 ejusdem, en perjuicio de NIÑO (IDENTIDAD SE O.....