En consecuencia, demostrados los extremos legales exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil y a fin de garantizar los frutos derivados de los inmuebles cuya venta se solicita la simulación, de conformidad con el artículo 585 en concordancia con el ordinal 1° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre los cánones de arrendamiento derivados de los siguientes contratos de arrendamiento: 1) Contrato verbal con el ciudadano Raúl Castro Galindo, de nacionalidad colombiano, titular de la Cédula de Identidad No. E- 83.158.161, de un inmueble constituido por un local comercial denominado SATRERIA JACKE, situado en la calle 72, esquina avenida 12 identificado con el No. 11-93 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, 2) Contrato privado, identificado con el No. 445, entre la ciudadana Maritza Pocaterra con la sociedad mercantil PUBLICIDAD VANAL, C.A. de un espacio situado en la calle 72, esquina avenida 12 iden.....