Por los fundamentos expuesto este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 267 del Codito de Procedimiento Civil, declara perimida la instancia en el presente Juicio de Reclamación Alimentaria, seguida por la ciudadana KARINA MERCEDES DIAZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.581.654, domiciliada en la Parroquia Santa Cruz de Zulia, del sector La Victoria, Calle N° 2, Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública No. 01, para el área de la LOPNNA, adscrito a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Santa Bárbara de Zulia, Abogada MARIA MILAGROS SUAREZ, quien obra a favor y único interés de las niñas: YOSMAIRY DEL CARMEN Y YOXYMARY GABRIELA CARRILLO DIAZ, contra el ciudadano YOXY JOHEN CARRILLO RINCON, venezo.....