Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano AMERICO JUNIOR FUENMAYOR BARRIOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 20.575.543 de profesión u oficio Chofer, fecha de nacimiento 13-09-76, hijo de CRUZ BARRIOS y AMERICO FUENMAYOR residenciado en lel Barrio Altos de Jalisco, av. 1B, calle LM, casa LM-92, Parroquia Coquivacoa, Juana de Ávila, Maracaibo estado Zulia, por la comisión de los delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVAD Y AMENAZAS previsto y sancionado en los Artículos 42 segundo aparte y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libr.....