Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Falta de Cualidad e Interés opuesta por las Sociedades Mercantiles CENTRO CLINICO ZULIA y PLAN MEDICO SALUD ZULIA.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano GERMAN FLORES en contra de las Sociedades Mercantiles CENTRO CLINICO ZULIA y PLAN MEDICO SALUD ZULIA.
TERCERO: NO SE CONDENA EN COSTAS al accionante de conformidad con lo establecido en el articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.