En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por los ciudadanos JEAN RAFAEL LAREZ RIVERO y PIERO JOSE D´ELISIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-17.417.696 y 11.313.190, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 134.360 y 68.759 respectivamente, de este domicilio, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora y por la otra la ciudadana YAJAIRA LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.459.932, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio GREGORIMAR VALERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 85.969, Parte Demandada.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO. Se deja la causa abierta hasta tanto la parte demandada cumpla con el presente Convenimiento suscrito en fecha 28 de Junio de 2011. Incorpó.....