Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE, Primero: DECLARA sin lugar la solicitud fiscal, en cuanto a que le sean impuestas al ciudadano DIXON ALBERTO BARRIOS BRAVO, medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia declara de oficio la NULIDAD ABSOLUTA, conforme a lo establecido al artículo 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, del acta de investigación realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, de fecha 11 de julio del año 2009, suscrita por el funcionario agente GUSMAN RAMIRO MONCADA, adscrito a la Jefatura de In.....