Esta SALA PRIMERA DE JUICIO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, constituida de forma UNIPERSONAL, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Ratificar la admisión del Escrito de Acusación y las pruebas Ofrecidas, en contra de los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTORES previsto y sancionado en los artículos 455, 458 e concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTORES previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor cometidos en perjuicio del ciudadano: JOSE MIGUEL RUIZ LEON.- SEGUNDO: Se Declara la procedencia de la Admisión de los Hechos expuesta por los adolescentes acusados.- TERCERO: DECRETAR LA CULPABILIDAD Y RESPONSABILIDAD PENAL de .....