Por los fundamentos expuestos, este Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos ALEXANDER ENRIQUE PONCE VILLASMIL y ELIGIA ROSA SEGOVIA VIERA en fecha Veinticinco (25) Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), por ante el Jefe Civil y Secretaria respectivamente, de la Jefatura Civil del Municipio Baralt del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 30, acompañada a los autos en copia certificada.