Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil.-
El Juez Provisorio,
Dr. Vicente Ordaz Villarroel,
El Secretario,
Br. Alfredo J. Rodríguez F.-
Solicitud Nº 841.