PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa del numeral 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relacionada con la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, opuesta por el abogado FRANKLIN TORCAT RIVAS, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SAID MAHAMED MOURAD ABUYOK, ya identificados.
SEGUNDO: Se revoca por contrario imperio el auto de admisión de la demanda emitido en fecha 17.02.2009 y se declara en su lugar, inadmisible la demanda de ACCION MERO DECLARATIVA interpuesta por la sociedad mercantil OMAR KARIN INTERNACIONAL ORGANIZACIÓN (OKIO) C.A. en contra del ciudadano SAID MOHAMED MOURAD ABUYOK, ya identificados.
TERCERO: Se suspende la medida innominada informativa o de anotación de la litis que fue decretada por éste Tribunal en fecha 22.04.2009, la cual se concretó en forma exclusiva a participar a los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción J.....